Las llamadas perdidas de un agresor con orden de alejamiento a su víctima son un quebrantamiento de condena
Leemos en Noticias Jurídicas que una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece que las llamadas al teléfono de una víctima de violencia de género por parte de quien tiene prohibido comunicarse con ella constituyen un delito de quebrantamiento de condena aunque la receptora no conteste a la llamada. Se requiere que quede registrado el número de modo que se identifique al agresor, es decir, que la víctima sea consciente de quién realiza la llamada. La sentencia reconoce que este intento de comunicación es para la víctima una perturbación de su tranquilidad y una amenaza para su seguridad.